Piratería y derecho a copia privada
Miércoles, 22 de Abril de 2009 por admin
Cada vez mas se escucha en los medios hablar sobre piratería y lo que es legal o no es legal. Para los que no suelan leer sobre estos temas vamos a ver como están las cosas en España, para ver si despejamos por fin todas las dudas:
- En España existe lo que se llama “Derecho a copia privada” que permite descargar y copiar todas las veces que quieras LPs editados y películas sin que constituya un delito, siempre que no haya ánimo de lucro comercial.
- Algunas personas suelen confundir la “copia privada” con la “copia de seguridad“, pero no es lo mismo. En música y películas no es necesario tener el disco original para copiarlos, la copia privada indica simplemente que es sin ánimo de lucro comercial y para uso privado.
- Pero atentos, este derecho a copia privada, es para la música y las películas, la cultura, el software y videojuegos no entran de acuerdo a la ley, (otra cosa es que se haga la vista gorda, pero hoy hablamos de leyes).
- Precisamente este derecho a copia privada es la base para que exista el canon de la sgae, que ya se aplicaba ya hace años a las cintas de cassette, despues se pasó a los CDs, y ahora se aplica también a discos duros, pendrives, reproductores mp3… (vaya negocio!!). “En teoría” ese dinero recaudado se reparte de forma proporcional (y secreta) entre los autores que pertenecen a la SGAE.
Interpretar las leyes:
Es cierto que la Ley de Propiedad Intelecutal, como todas las leyes, dice muchas cosas que cada uno puede interpretar a su manera e incluso a veces parecen llevarse la contraria, de hecho leyendola se podría interpretar que es posible exigir alguna responsabilidad civil (nunca por la via penal) por copiarse CDs.
La SGAE, las discográficas y los interesados en sacar tajada interpretan de ahí que si es delito y es robar, en cambio las asociaciones de internautas, abogados especializados y otros colectivos interpretan que es totalmente legal. ¿Pero quien se cree toda esta gente para decirnos lo que es legal o no? ;)
Precisamente para eso están los jueces, para interpretar esas cosas que no quedan claras en las leyes, y aplicarlas a casos concretos. Y la realidad es que hay muchas sentencias judiciales en las que se ha absuelto a gente porque no había delito alguno, aquí teneis una, aquí teneis otra y aquí otra por poner algunos ejemplos, y no conozco ninguna sentencia que haya condenado a nadie por copiar música sin ánimo de lucro comercial (los que se autodeclaran culpables por miedo no cuentan). Por lo tanto se deduce claramente que la interpretación válida de la Ley de Propiedad Intelectual es que podemos copiar la música libremente siempre que no haya ánimo de lucro comercial.
Para los que no me creen:
- Yo demuestro las cosas con ejemplos de sentencias judiciales, os invito a hacer lo mismo.
- ¿Que aun así no te lo crees? ¿Que necesitas que te lo diga un jefe de policía? Venga pues mírate este video en el minuto 2:50.
- ¿Que piensas que el tío es ese solo es un friki y no es ni policía ni nada? ¿Prefieres que te lo diga un Fiscal? Lee esto
Artículos relacionados:
